Cabotaje: el Senado deroga la tripulación argentina obligatoria y no deroga la reserva de bandera – Trade News | 25/10/26
Un proyecto de ley presentado en el Senado argentino, bajo el expediente S-1844/26, propone reformar el régimen de cabotaje marítimo y fluvial para permitir la participación de buques extranjeros en el transporte entre puertos nacionales, sin exigirles tripulación argentina ni aportes a la seguridad social local. La iniciativa, elaborada a partir de un trabajo técnico del Consejo Federal de Inversiones (CFI) y encabezada por la senadora Patricia Bullrich junto con otros 13 legisladores, reemplaza el enfoque del anteproyecto de desregulación impulsado inicialmente por el Ministerio de Federico Sturzenegger. A diferencia de aquella propuesta, que establecía porcentajes progresivos de tripulación argentina, residente o del Mercosur según el tiempo de operación de los buques extranjeros, el nuevo texto dispone que las condiciones laborales de estas tripulaciones se rijan exclusivamente por la legislación del país de bandera, respetando como mínimo el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006. Sin embargo, mantiene determinadas actividades reservadas a la bandera argentina, como la pesca, el transporte de combustibles, el remolque de maniobra, las lanchas de amarre, la navegación deportiva y las lanchas de prácticos. El proyecto también elimina la obligación de contar con tripulación argentina o residente para los buques extranjeros autorizados a realizar cabotaje más allá de un plazo determinado, pero no deroga el Decreto-Ley 19.492/44, que establece la reserva del cabotaje para buques de bandera nacional, lo que constituye una diferencia central respecto del anteproyecto original. En materia tributaria, incorpora amortización acelerada para inversiones vinculadas al cabotaje y una alícuota del 25% en el Impuesto a las Ganancias para operadores habituales, pero excluye beneficios previamente propuestos, como la exención del impuesto a los combustibles líquidos y la reducción de aranceles para importar embarcaciones. Además, establece la permanencia indefinida de contenedores extranjeros bajo el régimen de importación temporaria, dispone que el libramiento de mercaderías destinadas a exportación se perfeccione en el puerto de origen y reconoce validez jurídica al conocimiento de embarque electrónico para operaciones de cabotaje y transbordos intermodales. El texto también introduce restricciones para buques extranjeros vinculados con empresas no autorizadas a explorar hidrocarburos en la plataforma continental argentina. No obstante, la iniciativa todavía no fue aprobada y presenta diferencias normativas respecto del régimen vigente, ya que no define expresamente el cabotaje ni elimina la legislación que reserva esta actividad a la bandera nacional. Link a Artículo





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